Esta semana tenía un juicio en el que el empresario, "to picao", decía que pagaba lo que pedíamos, pero que iba a reclamar al trabajador 9000€ porque le estropeó una máquina. Esto es ilegal; solo en casos muy limitados puede la empresa reclamar pasta al trabajador. Lo cuento👇🧵
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) May 20, 2022
En ello se incluye el riesgo de que un trabajador pueda estropear maquinaria, o por ejemplo, que se equivoque en dar un cambio y la empresa pierda dinero. Es precisamente el empresario el que tiene la responsabilidad de formar a su personal para que estas cosas no ocurran. 👇
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En todo caso, lo que puede hacer la empresa para quitar salarios es una suspensión de empleo y sueldo, de manera que durante los días que determine no cobras, pero tampoco trabajas. Pero nunca descontarte salarios trabajando lo mismo. 👇
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La interpretación de estos supuestos es muy restrictiva; solo lo que en nuestra jerga llamamos por dolo o negligencia muy grave. Con dolo significa que lo has hecho a propósito, es decir, para joder a la empresa de manera deliberada (y eso lo tiene que demostrar el empresario)👇
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Y, desde luego, tanto en uno como en otro caso, implica el despido disciplinario. La reclamación económica contra un trabajador parte de la base de que es incluso más grave que el mero despido; del mismo modo que no todos los despidos implican que se deba pagar a la empresa 👇
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Porque el problema del empresario listillo que descuenta un descuadre de caja o una reparación de taller del coche de empresa del sueldo del trabajador es que no está permitiendo que jurídicamente ese trabajador se pueda defender de la acusación.
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Vale ¿Y qué hago si me ocurre? 👇 pic.twitter.com/bQfWlnXdEh
De hecho, para aplicar el descuento va a tener problemas y ser imaginativo en la manera de hacer la nómina. Si lo hace por una deducción (en la misma columna que la Seguridad Social y el IRPF), te lo pone a huevo: interpón una papeleta de conciliación reclamando el descuento👇 pic.twitter.com/uJw335snm0
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Luego están los que cobran todo o parte del sueldo en negro (en efectivo y sin cotizar), y el empresario descuenta de eso. Ahí estáis más jodidos, porque los derechos que tenéis son a la libre voluntad del empresario, así que tenéis un problema más grave a resolver👇
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Por cierto, los que queráis saber el chascarrillo de mi juicio: se le cortó el rollo rápido al empresario cuando le dije que su reclamación está prescrita. Del mismo modo que las deudas de la empresa al trabajador en salarios prescriben al año, también sucede lo mismo al revés 👇 pic.twitter.com/U1CIPZXBBH
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