Me ha pasado esto o lo otro: ¿Me pueden despedir? Sí

Una pregunta habitual que me soléis hacer:- ¿Me pueden despedir por esto o lo otro?La respuesta siempre es que sí, el empresario te puede despedir siempre que le plazca. Otra cosa son las consecuencias jurídicas de ese despido si lo impugnas en plazo (20 días). Lo explico 👇🧵

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-03-29T09:43:14.023Z

El empresario, básicamente, tiene dos modos de despedir: disciplinariamente o mediante un despido objetivo (realmente hay más, pero no son tan habituales: por ejemplo por jubilación y cierre de negocio). Pero quédate con estas dos formas de despido, que son las más frecuentes 👇

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A mi me gusta explicarlo de la siguiente manera: el disciplinario digamos que es porque el empresario entiende que has hecho algo malo, es decir, que ha sido culpa tuya (por ejemplo, bajar el rendimiento de forma voluntaria y continuada, robar en la empresa, llegar tarde reiteradamente, etc…)👇

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Cuando ocurre eso la empresa hace un despido disciplinario. Y efectivamente, casi siempre lo que leemos en la carta de despido disciplinario son mentiras sacadas de la manga, exageraciones o acusación tan genéricas que ni se mencionan los hechos concretos que hayas realizado. 👇

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¿Por qué hacen este tipo de despido las empresas de forma tan habitual? Porque es el más cómodo para ellos; te echan sin pagarte un duro y luego eres tú quien tiene que reclamarlo en el procedimiento judicial: 20 días hábiles. Tampoco tienen que preavisarte, aunque sí darte un trámite de audiencia.👇

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Luego está el otro tipo de despido: por causas objetivas. En este, digamos que tú has trabajado y cumplido correctamente con la empresa, pero por motivos en los que tú no tienes la culpa, te tienen que despedir. Luego ya veremos si esa necesidad empresarial es real o no. 👇

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Muchos de estos despidos son la consecuencia de EREs, es decir, expediente de regulación donde despiden masivamente a trabajadores. De ahí que sea importante forjar en la empresa actividad sindical combativa, ya que es la mejor manera de defender los puestos de trabajo. 👇

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Pero volvamos al tipo de despido: el más habitual de despido objetivo es el de causa económica, la empresa va mal de dinero; hay unos requisitos contables, al menos 3 trimestres consecutivos de pérdidas o previsión de pérdidas. También está el de causa organizativa: te dicen que amortizan tu puesto👇

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En este caso, en el momento del despido te tienen que pagar 20 días por año trabajado (hay alguna excepción en caso de falta de liquidez) y preavisártelo con 15 días de antelación, y si no cumplen este preaviso, pagarte el sueldo equivalente a esos días.👇

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Por eso, cuando te despiden por mera conveniencia empresarial suelen utilizar el despido disciplinario, ya que el objetivo implica pagar, de entrada, 20 días por año, además del preaviso si no lo cumplen. Y tanto uno como el otro suelen ser bastante sacados de la manga: hay que impugnarlos siempre.👇

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El plazo es de 20 días hábiles en un Juzgado de lo Social (también tienes que poner papeleta de conciliación). El art. 18 LRJS permite que lo puedas hacer sin abogado (también sin procurador), defendiéndote tú mismo/a. Ahora bien, es una opción que desaconsejo. 👇

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Especialmente si tu antigüedad es elevada, lo mejor es que lo pongas en manos de algún profesional. Además, ten en cuenta que como trabajador tienes derecho a Justicia Gratuita (turno de oficio), con independencia de las rentas que tengas (aunque podrán cobrar de lo conseguido hasta un tercio)👇

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Una vez impugnado, se dirime un procedimiento judicial en el que el despido puede ser declarado como: – Procedente: la empresa tenía razón en la carta de despido, y te quedas como estás- Improcedente: te llevas 33 días por año trabajado- Nulo: te tienen que readmitir 👇

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Cuando en el vocabulario vulgar se dice que "no me pueden despedir", se suele hacer referencia a que, si hay un despido, existen altas posibilidades de que sea declarado nulo y te tengan que readmitir, cobrando todo lo que has dejado de cobrar (se llaman salarios de tramitación)👇

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¿Cuándo ocurre eso? Pues está muy tasado en el Estatuto de los Trabajadores (art. 55.5 ET): embarazo, uso del permiso de maternidad o paternidad (primer año, y ahora se llama permiso de nacimiento), tener reducción de jornada por guarda legal, y poco más… 👇

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En estos casos se da lo que en nuestra jerga llamamos protección objetiva: el despido siempre será procedente (gana la empresa), o nulo (readmisión). No hay punto intermedio. Por eso es raro ver despidos de gente que está en estas circunstancias. 👇

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Luego hay otro tipo de supuestos que también implican la nulidad, y es cuando se vulneran Derechos Fundamentales protegidos por la Constitución. En la práctica, los que más se dan son los que ejercen de forma activa movimiento sindical, y los que demandan a la empresa 👇

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También desde el año 2022 han proliferado muchas declaraciones de nulidad en los Juzgados por discriminación por razón de enfermedad: las empresas sistematizaron tanto eso de despedir a los trabajadores que tenían que coger la baja que lo siguen haciendo, siendo ahora una situación más protegida. 👇

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Nunca te van a poner en la carta de despido que te echan por formar una sección sindical, por haber demandado a la empresa o por estar de baja. Pero si consigues acreditar un nexo de causa (indiciariamente), y la empresa no justifica muy bien que el despido nada tiene que ver, se declarará nulo. 👇

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Pero fuera de estos casos, la gran mayoría de despidos se resuelven con la improcedencia, lo que implica una indemnización, que realmente es irrisoria: por eso hay empresarios que sueltan "si me da la gana te despido". Lo dicen porque es real: pagan, se te ventilan y se quedan tan anchos. 👇

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Por eso siempre digo que la precariedad laboral no solo se cuenta por el número de contratos temporales o indefinidos: el trabajador indefinido también es precario si el empresario puede deshacerse de ti porque le apetezca (o le venga mejor), pagando cuatro duros. 👇

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-03-29T09:43:14.043Z

De ahí que no me canse de insistir en que para acabar con el estercolero de precariedad en que se ha convertido en la última década el mercado de trabajo hay que encarecer el despido: los que nos dedicamos a esto no paramos de ver cartas de despido-modelo de tres líneas 👇

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-03-29T09:43:14.044Z

Que ahora haya más contratos indefinidos facilita que puedas ponerte en una situación de protección laboral (nulidad si te despiden injustificadamente) mediante la actividad sindical, a la vez que una herramienta para defender tus derechos y los de tus compis. Aprovechémoslo! ✊

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-03-29T09:43:14.045Z
DCT Laboralistas
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