Me han dado la reducción por guarda legal: ¿Me están cotizando correctamente?

Si pedimos una reducción de jornada por cuidado de hijos o un familiar que por edad o enfermedad necesite de cuidados (art 37.6ET), aunque nos reducen las horas y el salario, durante los tres primeros años te computa la cotización en tu jornada normal. Pero esto a veces crea confusión, lo explico:👇🧵

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-05-31T09:02:05.448Z

Esta "cotización" (la pongo entre comillas porque técnicamente no es una cotización, sino que sería lo que en nuestra jerga llamamos asimilada), te cuenta para todas las prestaciones: paro, jubilación, Incapacidad Permanente, etc… También en caso de despido para el cálculo de la indemnización.👇

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-05-31T09:02:05.449Z

Ahora bien, como no es una cotización, no lo verás reflejado en el informe de bases de cotización de la Seguridad Social. Y esto a veces hace que la gente se asuste y piense que la empresa no está reconociendo nuestro derecho y ha chanchulleado. No suele ser así… 👇

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-05-31T09:02:05.450Z

Realmente, no hay ningún informe del portal ImportaSS donde se refleje esta situación: por eso, es muy importante que el reconocimiento de esta situación la tengáis bien documentada en papel por parte de la empresa. Ese documento es el que nos garantizará que se os reconozca como cotizado.👇

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-05-31T09:02:05.451Z

Así que es importante que lo guardéis, y no exagero, hasta la jubilación. De lo contrario, podemos tener serios problemas para acreditar que durante esos tres años tus cotizaciones a efectos de prestación deben equipararse a las mismas que si no hubieses tenido la reducción de jornada.👇

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Y en todo caso ¿Dónde podemos ver que la empresa ha chanchulleado y ha colado una disminución de la jornada a tiempo parcial en lugar de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiar? En el informe de vida laboral, donde pone el tipo de contrato: en la columna CT, que es tipo de contrato👇

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Si estabas a jornada completa (código 100) y pasa a jornada parcial (código 200), es que no te están reconociendo la reducción de jornada. Lo mismo con el porcentaje de parcialidad; si antes de la reducción estabas a jornada parcial, tiene que seguir el porcentaje sin reducción. 👇

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Por eso es importante que revises tu tipo de contrato en el informe de vida laboral (puedes acceder a él en el portal ImportaSS de la Seguridad Social). El contrato será el mismo pero la base bajará. Y sobre todo, que tengas a buen recaudo el documento donde te reconocen la reducción de jornada. 👇

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Si en su día no te lo documentaron, y solo te lo aceptaron verbalmente, o incluso te dieron un documento pero no pone expresamente que es una reducción de jornada por cuidado de hijos, sospecha que realmente no te han reconocido el derecho. 👇

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Por desgracia, no son pocas las trabajadoras (lo pongo en femenino porque estadísticamente la gran mayoría son mujeres) que se dan cuenta de que realmente no le han reconocido el derecho en el momento del despido. Y fuera de la empresa muchas veces ya es muy difícil demostrar lo que pediste. 👇

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Por eso es tan importante que este tipo de peticiones las hagamos siempre por escrito, asegurándonos que podamos demostrar que lo han recibido (si hace falta, con burofax). Pedir reducción de jornada también te protege ante despidos injustificados con una protección objetiva. 👇

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-05-31T09:02:05.458Z

Así que el consejo: por escrito siempre, asegurándonos recepción, y cuando nos lo concedan, también por escrito y guardando muy bien el papel hasta la jubilación. Esto es todo! Dado lo efímero del contenido en redes, dejo este post en el blog de DCT Laboralistas🔚dctlaboralistas.com/2025/05/31/m…

— Luis F. Pallarés (@laboralistadct.bsky.social) 2025-05-31T09:02:05.459Z
DCT Laboralistas
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