¿Puede reclamarme la empresa el dinero de daños o errores cometidos en el trabajo?

Voy a explicar una mamarrachada que hacen algunos empresarios, y que casi siempre es ilegal: descontar dinero del sueldo por errores o daños que haya podido hacer el trabajador. También en el supuesto habitual de descuadres de caja. Lo conoceréis con el clásico «pues te lo descuento del sueldo» 👇

En el Derecho Laboral, a diferencia del civil, el empresario se queda los frutos de nuestro trabajo (lo que Marx llamaba plusvalía); por ende, el empresario asume el riesgo y ventura de la actividad empresarial: y esto es así cuando van bien las cosas como también cuando van mal.

En ello se incluye el riesgo de que un trabajador pueda estropear maquinaria, o por ejemplo, que se equivoque en dar un cambio y la empresa pierda dinero. Es precisamente el empresario el que tiene la responsabilidad de formar a su personal para que estas cosas no ocurran.

Por lo tanto, la norma general es que resulta ilegal que nos descuenten del sueldo estos «perjuicios» que tiene la empresa por actuaciones erróneas que hayamos tenido. Al final, es el empresario quien ha elegido a ese trabajador para hacer esas tareas: o ha elegido mal, o no lo ha formado bien.

En concreto, esta prohibición la encontramos en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores: esos descuentos se consideran multas de haber y están expresamente prohibidos. Tampoco se puede hacer minorando vacaciones o descansos a los que tiene derecho el trabajador.

¿Existe alguna excepción a esta norma? Sí; los que cobran el plus de quebrando de moneda (del que tiene que estar desglosado en la nómina). Este plus compensa la responsabilidad de manejar dinero, y si el descuadre se te imputa a ti, lo pueden restar de ese plus con un máximo de su cuantía.

Los empresarios (especialmente en pequeñas empresas) suelen soltar con mucha alegría lo de «esto te lo descuento del sueldo». Esta práctica es ilegal, incluso aunque el empresario tenga razón. Pero, ¿puede reclamarte estos perjuicios económicos fuera del salario? En casos muy limitados, veámoslos 👇

La interpretación de estos supuestos es muy restrictiva; solo te pueden reclamar lo que en nuestra jerga llamamos por dolo o negligencia muy grave. Con dolo significa que lo has hecho a propósito, es decir, para joder a la empresa de manera deliberada (y eso lo tiene que demostrar el empresario).

Más problemáticos son los casos de negligencia muy grave, lo que viene a ser que, aun no haciéndolo a propósito, la has liado de tal manera que cualquier persona de forma racional nunca hubiese cometido tal imprudencia. A partir de esto, la casuística puede ser muy variada.

Y desde luego, tanto en uno como en otro caso, implica el despido disciplinario. La reclamación económica contra un trabajador parte de la base de que es incluso más grave que el mero despido; del mismo modo que no todos los despidos por estos motivos implican que se deba pagar a la empresa el daño.

Es más; si es la empresa la que reclama al trabajador, lo que tiene que hacer es ponerle una demanda en el Juzgado de lo Social, de manera que el currela también se pueda defender con todos los medios de prueba que considere: de ahí que el descuento directo de salarios sea ilícito.

Porque el problema del empresario listillo que descuenta, por ejemplo, una reparación de taller del coche de empresa del sueldo del trabajador es que no está permitiendo que jurídicamente ese trabajador se pueda defender de la acusación.

Vale ¿Y qué hago si me ocurre? 👇

Sé más listo/a que él; no le cuestiones verbalmente el descuento. Limítate a pedir la nómina (incluso hacer ver que estás de acuerdo con el descuento), pero no le firmes nada! O, si insiste en que firmes la nómina, ponle junto a la firma «por revisar» o «pendiente de cobro», pero quédate la nómina.

De hecho, para aplicar el descuento va a tener problemas y ser imaginativo en la manera de confeccionar la nómina. Si lo hace por una deducción (en la misma columna que la Seguridad Social y el IRPF), te lo pone a huevo: interpón una papeleta de conciliación reclamando el descuento.

Para estar protegido/a frente a despidos, no le digas nada hasta que reciba la papeleta de conciliación: de esta manera tendrás mayor protección frente a despidos (garantía de indemnidad). Por eso es mala idea cuestionarle el descuento verbalmente: eres carne de cañón de despido si lo haces mal.

Luego están los que cobran todo o parte del sueldo en negro (en efectivo y sin cotizar), y el empresario descuenta de eso. Ahí estáis más jodidos, porque los derechos que tenéis son a la libre voluntad del empresario, así que tenéis un problema más grave a resolver.

En ese caso, tenéis que empezar por denunciar la situación en la Inspección de Trabajo para que os regularice vuestra jornada y sueldo real. Solo así podréis reclamar los descuentos de sueldo que se haya sacado de la manga el empresario.

Ahora bien, debes tener en cuenta que si ese bote o propina los acaba repartiendo entre los trabajadores, lo que debe hacer la empresa es incluirlo en la nómina (y si se destina a comprar algo, es un pago en especie), de manera que debe estar cotizado. En definitiva, sí que puede «repartir menos».

Quiero defender mis derechos!

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