Llega una nueva #OlaDeCalor en cuanto a temperaturas. La AEMET ha emitido avisos por calor extremo en muchas zonas, lo cual tiene repercusiones en materia de derechos laborales según el Real Decreto-ley 4/2023. Voy a explicarlo 👇🧵

La normativa laboral que regula las condiciones de trabajo en materia de calor (entre otras cosas) es el Real Decreto 486/1997. Allí se regulan las temperaturas en centros de trabajo:
1️⃣ Para trabajos sedentarios propios de oficina la temperatura debe estar entre 17 grados y 27 grados centígrados.
2️⃣ Para trabajos ligeros la temperatura debe estar entre 14 C y 25 C.
Ahora bien, ¿Qué pasa con los trabajos al aire libre? La normativa no da cifras. ¿Quiere decir que nos pueden tener con toda la solana, en plena ola de calor trabajando al mediodía? No.
Hay una obligación general de las empresas de proteger la salud de sus trabajadores; y luego dependerá de cada caso, por tal de que las empresas tomen las medidas necesarias para evitar riesgos innecesarios (por ejemplo, adecuación de los centros de trabajo a tal contexto).
Y es aquí donde el Real Decreto de 2023 incide más, añadiendo una Disposición Adicional que concreta un poco más las medidas en estas circunstancias (este tipo de normativa suele ser muy genérica, ya que tiene vocación de llegar a todos los trabajos). Veamos qué dice:

Lo primero, un llamamiento general a tomar medidas que protejan a los trabajadores del calor. Dejo una guía que emitió en su día el Ministerio con consejos muy sencillos para sobrellevar la peligrosa ola de calor que vivimos:
Y luego ya entra en las novedades importantes; desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales hace un llamamiento a evitar las horas del día en que concurran fenómenos meteorológicos adversos (en clara referencia a las horas centrales del día y el calor).
En el siguiente apartado (el 3) objetiviza todavía más, para que no venga el jefe mamarracho de turno a decirnos «ni is piri tinti 🤪»; si la @aemet.es ha emitido avisos de calor de nivel naranja o rojo, la empresa está obligada a adoptar medidas más severas, que las concreta.
Reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada de trabajo para evitar las horas de máximo calor. Es decir, lo que viene a decir el nuevo Real Decreto es que con aviso naranja o rojo la empresa tiene la obligación de evitar las horas centrales de calor.
Como suele ser habitual por parte del legislador, ha quedado en el BOE la coletilla a la que se agarra todo empresario para no tomar ninguna medida, que es cuando dice «y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras».
Y aquí ya dependerá la casuística de cada puesto de trabajo, pero como trabajadores es importante que exijamos la toma de medidas por parte del empresario, y si son insuficientes, cambiar de horario para evitar las horas de máximo calor.
Para evitar represalias, es importante que estas peticiones las hagáis por escrito, o si son verbales, grabando la conversación. De este modo, tendréis más protección mediante la garantía de indemnidad. Si la empresa pasa de vuestra cara, decidle que lo denunciarás a Inspección.
https://www.mites.gob.es/itss/web/atencion_al_ciudadano/como_denunciar_itss.html
También quiero pedir a los que ostentáis la representación legal de los trabajadores que, durante estos días, estéis especialmente atentos a las condiciones de trabajo y el calor. Recordad que incluso podéis parar la producción si existe riesgo grave e inminente.
https://www.iberley.es/temas/paralizacion-trabajos-situacion-riesgo-grave-inminente-63925
Y recuerda, tu jefe está tan cómodo en su despachito con el aire acondicionado; si te da un jamacuco por un golpe de calor va a ser el primero en que te eche la culpa a ti para quitarse el marrón de encima. Por eso, exige tus derechos, y cuidémonos! En el curro, cero riesgos!🔚✊

Dejo este mismo contenido en el hilo de Bluesky, en la segunda página! 👇
