Hace unos meses salió una sentencia del Tribunal Supremo que decía que todo despido disciplinario que no dé trámite de audiencia al trabajador es improcedente. Desde entonces se ha generalizado este trámite, volviéndose muy habitual. Veamos qué es, y sobre todo, la mejor manera de responderlos: 👇🧵
Lo primero: ¿Qué es eso? Es un escrito que nos remite la empresa diciendo que hemos hecho algo mal en nuestro trabajo (normalmente con exageraciones y poniéndonos a caldo), y que nos dan un plazo para que hagamos nuestras alegaciones por escrito y «podamos defendernos».
En definitiva, se parece mucho a una carta de despido, pero con la diferencia de que, en lugar de despedir, nos dan audiencia para que presentemos un escrito y la empresa tome la decisión final (normalmente es un despido). Ojo con lo que escribimos a la empresa‼️
Antes este trámite solo era obligatorio si lo imponía el Convenio Colectivo o el trabajador afectado era representante legal de los trabajadores (art. 68a) ET). Ahora, con esta sentencia, deben hacerlo siempre, por lo que es muy posible que te lo encuentres y es importante saber cómo actuar.
Así que primer consejo (y este vale tanto en despido como en expedientes contradictorios): cada documento que nos den, firma y al lado pon la fecha real en la que nos lo entregan. Esto es importante porque las sanciones muy graves contra trabajadores prescriben a los 60 días naturales (art 60.2 ET)
No es la primera ni la última vez que veo a empresas entregando sanciones o expedientes contradictorios a trabajadores sobre hechos prescritos, pero con fechas distintas a las que se entrega el escrito. De ahí que sea importante que añadamos la fecha al lado de la firma.
Por otro lado, cuando nos lo entregan el «No conforme» en este escrito no es necesario (será importante en el despido, especialmente en el documento de liquidación). Aunque si no estás seguro/a de lo que te están entregando, cúrate en salud y ponlo, ya que esa expresión nunca te va a perjudicar.
Y bueno… Ya tenemos un escrito donde nos están diciendo lo fatal que curramos (casi siempre es mentira), y nos dan un plazo para responder. ¿Cómo hay que hacer esa respuesta? Lo primero, apura el plazo y presenta el escrito el último día que te den.
Si no pone si los días son naturales o hábiles, se entienden hábiles (art 43 LRJS), de manera que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Se empieza a contar desde el día siguiente al que nos han dado el escrito, y para presentarlo, siempre en dos copias (una para ti) y con fecha de entrega.
El motivo de apurar plazo es que vas a retrasar el día de efectos del despido, con lo que implica más salario y, en algunos casos (si coincide que sumas otro mes desde tu antigüedad), más indemnización por despido si acaba siendo improcedente.
Muchas veces durante este trámite dan permiso retribuido durante esos días: en nuestra experiencia, nunca hemos encontrado un solo caso que den permiso retribuido y no acabe siendo despido. El mensaje es claro, si hay permiso será despido casi seguro, así que apura el plazo que te hayan dado.
Recuerda también que si no te dan permiso retribuido debes continuar trabajando en tu horario habitual mientras te están dando el trámite de audiencia. Y si te dicen verbalmente que no trabajes hasta responder al escrito, pídelo por escrito. En caso contrario te costará mucho demostrarlo.
Pero vamos a lo importante: ¿Qué ponemos en ese escrito? Antes algunas empresas hacían el expediente cuando no era obligatorio porque tienen muy complicado demostrar la acusación, y a veces, de manera inconsciente e intentándose defender el propio trabajador reconoce hechos en ese escrito.
No olvidemos que ante una sanción o un despido, es la empresa quien tiene la carga de la prueba. Si nosotros mismos les hacemos un escrito reconociendo lo que ha pasado (con nuestros matices y nuestra particular versión), le estamos facilitando la prueba a la empresa en el juicio.
He visto a menudo cómo abogados que defienden a empresas utilizan ese escrito en sede judicial para tener por demostrados algunos hechos que, de no existir el escrito, sería prácticamente imposible que lo demostrasen. Y os aseguro que es frustrante. 😱
Por lo tanto, no hacer uso del derecho de alegaciones que nos han concedido es una buena opción. No seamos ingenuos; la empresa ya tiene la decisión tomada y hace el expediente porque ahora es obligatorio y porque no tiene pruebas de lo que nos acusan (o las ha obtenido de forma ilícita).
En definitiva; desde que llevo ejerciendo nunca he visto un solo supuesto en el que tras entregar el escrito de alegaciones por parte del trabajador la empresa haya rebajado o quitado la sanción que pretendía hacer. En cambio, sí que he visto usar ese escrito contra el trabajador.
También he visto en sede judicial cómo el no-responder al expediente contradictorio se intenta traducir en un reconocimiento tácito de los hechos. Jurídicamente no es así (la carga de la prueba sigue siendo de la empresa), pero no faltan abogados de empresa que carentes de argumentos, van ahí…
Por lo tanto, en mi humilde opinión, lo mejor que podéis hacer es, apurando plazo, un breve escrito negándolo absolutamente todo (hasta lo más obvio), negando que eso que cuentan haya ocurrido, y también negando que eso sea de la gravedad que relatan. Y recuerda: MUY BREVE‼️
Os cuento un ejemplo (es real, y me consultaron tarde: la cagada ya estaba hecha 💩): Trabajador que está de baja por un esguince en el tobillo. Mientras se recupera va a pasar un día a la montaña y se hace fotos colgándolas en redes sociales.
A todos los sitios donde fue lo hizo en coche, sin hacer ningún tipo de esfuerzo físico. En definitiva, no hizo ninguna actividad que perjudicase a su recuperación. Pero la empresa le tenía ganas, se entera por las fotos en redes y le abre el trámite de audiencia.
El trabajador cuenta todo eso en el escrito (que no hizo esfuerzos en su esguince), incluso que la Doctora le aconsejó que fuese recuperando poco a poco la actividad caminando.💩💩 Cagada total.
La empresa jamás podría haber acreditado el diagnóstico médico (esguince de tobillo), ya que no tiene forma de probarlo por ser confidencial. Por eso nunca podría haber demostrado que la actividad perjudica a la recuperación si desconoce el diagnóstico. Pero el escrito del trabajador le lastró.😞😞
Por eso, y ya que la empresa casi siempre ya tiene la decisión tomada, es un buen momento para contactar con la asistencia legal que llevará tu futuro despido. Es la mejor manera de tener la garantía de que no vas a meter la pata.
Esto es todo! Y recuerda, si acaba siendo despido (es lo más habitual), en la documentación del despido:
▶️ Comprueba antes que tienes copia para ti sellada por la empresa
▶️ Junto a la firma, pon «No conforme»
▶️ Pon la fecha real de entrega
▶️ Asesórate e impugna: tienes 20 días hábiles 🔚✊

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