Voy a explicar la mejor manera de protegernos para que no nos despidan por estar enfermos y caer en Incapacidad Temporal. Demasiadas empresas tienen sistematizado chutar a la calle a los trabajadores de su plantilla que se enferman: eso no puede ser y hay que lucharlo.👇🧵
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) September 24, 2022
Si el despido solo es improcedente la única consecuencia es que te pagan una irrisoria indemnización de 33 días por año. Por eso es tan habitual que las empresas despidan (con cartas de despido con acusaciones falsas o genéricas) a quien cae en IT y tiene poca antigüedad 👇 pic.twitter.com/wrSX6sB2g5
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De manera que al empresario le sale más a cuenta pagar esa indemnización que las cotizaciones de alguien que se ha enfermado. Les da igual tu salud, solo miran por el dinero: y esta doctrina infame la han ratificado el TS y el TC, dicen que es legítimo interés empresarial 👇 pic.twitter.com/wnhCtijOsC
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Ahora bien, hay una serie de casos concretos en los que si nos despiden, e impugnamos el despido en un Juzgado de lo Social (recuerda, en 20 días hábiles), el Juzgado puede declarar la nulidad del despido. Esto significa que tienen que reincorporarte a la empresa. 👇 pic.twitter.com/eDCyE9K70v
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Sin embargo, hay otros Derechos Fundamentales que pueden entrar en juego si hacemos las cosas bien. Eso sí, tenemos que demostrarlo nosotros: lo que voy a explicar en los siguientes tweets habrá que demostrarlo en un Juzgado para estar protegido/a, por lo que necesitamos prueba👇
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1⃣ La primera manera de protegernos es ocultar el diagnóstico médico a la empresa. Eso forma parte de nuestra intimidad y del derecho fundamental a la protección de datos especialmente reservados (art 18 CE). Muchas empresas quieren enterarse del motivo de tu baja y qué te pasa👇
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Por lo tanto, si nos preguntan qué nos pasa, debemos responder que el diagnostico forma parte de nuestra intimidad, y no queremos desvelarlo. Si te fijas, en el parte de baja del médico hay dos ejemplares, en el de la empresa no sale el diagnóstico médico para que no lo conozca👇
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2⃣ Otro supuesto donde en los tribunales se ha reconocido la nulidad es cuando por política de empresa se demuestra que la empresa tiene sistematizado el despido de trabajadores que cogen la baja. Y sí, esto tan habitual no es tan fácil de demostrar. 👇
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3⃣ Un tercer supuesto que la jurisprudencia reconoce como nulo es cuando nos presionan para que cojamos el alta médica; esto tan habitual en tantas empresas puede suponer la nulidad del despido. Eso sí, tenemos que demostrarlo: si no grabas no podrás probar esa presión👇
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Esta doctrina tiene un problema para el trabajador (aunque en casos reales se da mucho: cuando la empresa se entera que va para largo, despide), y es lo que decía antes: la confidencialidad del diagnóstico médico. Si la empresa lo desconoce es imposible que discrimine. 👇 pic.twitter.com/G8D7TNijuB
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5⃣ Acabo con el último supuesto que nos protege, y este en teoría abarca todos los casos: es la Ley Integral 15/2022,12 de julio para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que ha salido este verano sin mucho ruido, pero que aborda esta espinosa cuestión👇
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Con esta nueva ley, el típico caso de despido con carta de despido de mierda al día siguiente de entregar el parte de Incapacidad Temporal debe calificarse como nulo por discriminatorio (art. 14 CE). Pero es mi opinión, veremos cómo la aplica un Tribunal Supremo conservador 👇 pic.twitter.com/pdHx9qpQLV
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Acabo dejando este mismo contenido en formato web en el blog de DCT Laboralistas, habida cuenta de lo efímero de la información laboral en redes sociales. Esto es todo!! ✊✊🔚https://t.co/KdhW7dYG8g
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