Llevaba bastante tiempo queriendo hacer esta entrada, y por fin he conseguido sacar un hueco para volver a escribir en el blog. Esta vez voy a algo que me preguntan con cierta frecuencia y desde luego muchos trabajadores cometen errores importantes que implican perder la partida. Además, creo que hay muchos lugares en la red donde explican con importantes parrafadas jurídicas los derechos sindicales de los trabajadores, pero no tantas en las que expliquen cómo hacerlo de forma efectiva. En esta entrada abordaremos el primer paso para que haya actividad sindical en la empresa, y es la creación de una Sección Sindical.
Pero antes de ello es importante conocer cómo es el sistema español de despidos de trabajadores, porque como veremos, las cautelas que explicaré más adelante se justifican en la libertad empresarial de despedir.
Cuando asesoro a un trabajador despedido, muchas veces empiezo mi explicación diciendo que en España el despido empresarial es libre como norma general (jurídicamente no es así, el despido es causal, lo sé, pero trato de ser práctico). Dicho de una forma más entendible, si le da la gana a tu jefe te chuta a la calle cuando le apetezca; lo único que tiene que hacer es inventarse una causa e indemnizarte; y es por eso que siempre digo que es “libre” el despido, porque pagando la indemnización por improcedencia acaba con la relación laboral y se deshace de ti. Por eso, la gran empresa no tiene problemas en pagar indemnizaciones, las paga y se queda solo con los trabajadores dóciles.
A partir de esta norma general (pagando, despiden cuando quieren), la normativa laboral establece una serie de excepciones, tasadas en la ley, en las cuales al jefe no le vale solo con pagar para deshacerse de ti, sino que impugnando el despido, el juez ordenará a la empresa que te reincorporen (pagándote el sueldo desde el despido hasta la reincorporación): el ejemplo más clásico es por embarazos, es decir, si despides a una embarazada y no demuestran su justificación, el juez ordena reincorporarla. Lo mismo sucede con los trabajadores con reducción de jornada, o los que han demandado a la empresa (garantía de indemnidad). El Estatuto de los Trabajadores prevé que cuando se vulnera en el despido alguno de los derechos fundamentales protegidos en la Constitución, también es nulo (art. 55.5 ET). Y aquí es a donde vamos: el art. 28 CE protege la libertad sindical de todos los trabajadores, por lo tanto, el despido de un trabajador por el hecho de querer hacer la sección sindical es nulo; el juez ordenará que vuelva a la empresa y le puede salir con una indemnización extra de regalo (por vulneración de Derechos Fundamentales). En definitiva, le puede salir francamente caro (a veces a la gran empresa le da igual, confiando en un cambio de circunstancias personales del trabajador entre el despido y el juicio, por eso, aun haciendo las cosas bien, en la gran empresa puede ser un David contra Goliat).
¿Cuál es el problema? La carga de la prueba; somos nosotros los que tenemos que demostrar en caso de despido que nos han despedido por querer hacer un sindicato en la empresa, ya que la empresa nunca lo reconocerá abiertamente. Y es aquí donde las empresas ganan muchas partidas, el desconocimiento de qué protege y qué no por parte del trabajador nos puede jugar malas pasadas. Típico ejemplo: un trabajador se viene arriba y ante unos horarios infernales de la empresa, quiere responder sindicalmente y comenta a la hora del bocadillo con sus compañeros que está mirando por internet qué se puede hacer y cómo hacer un sindicato. Error!! De entre todos los compañeros, siempre hay el comeculos del jefe que antes de que te hayas zampado el bocadillo ya ha puesto en conocimiento de la dirección (o mediante el boca a boca) que quieres hacer actividad sindical; al día siguiente vienen con una carta de despido en la te acusan de bajar el rendimiento (es falso, pero les da igual, pagarán, y se te han ventilado), o alguna causa similar inventada; si son majos pagarán pronto en conciliación, sino, te obligan a ir a juicio a por la indemnización al cabo de un año. Pero ha sucedido lo que no podía pasar, y es que nos han impedido actuar sindicalmente, y encima el resto de compañeros ven que no quieren acabar igual, y los desincentiva.
Por lo tanto, primer consejo: discreción máxima hasta que nos protejamos, no diremos absolutamente nada a nadie de la empresa de nuestras intenciones. Ya tendremos tiempo de liarla, pero primero impidamos que el jefe se pueda deshacer de nosotros a base de talonario. Tenemos que conseguir que en el momento de la primera noticia que tenga la empresa de nuestra actividad sindical ya no pueda hacer nada para que el despido deje de ser nulo.
A partir de aquí, ¿qué se necesita para crear una Sección Sindical? Un compañero, la afiliación a un sindicato, un acta de constitución de la Sección Sindical y hacérsela llegar a la empresa.
Lo de un compañero lo digo porque la el art. 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical dice que “Los trabajadores” (en plural) podrán constituir Secciones Sindicales. Por lo tanto, a mi humilde entender (pues hay sitios en la red que hablan de tres), solo necesitas un compañero que te acompañe en la lucha. Y lo sé, en empresas pequeñas puede ser francamente complicado ser dos; aquí es donde tienes que ser hábil, tantear discretamente a tus compañeros, y solo hacer la propuesta a quien veas que se pueda sumar (y si no lo hace, por lo menos que no se chive). Otra pregunta bastante recurrente es si se puede hacer la sección sindical un trabajador solo: a mi entender, sí, ya que la puedes hacer con perspectivas de crecer, aunque la norma hable en plural, ya que prevalece el derecho fundamental a la actividad sindical frente a una interpretación rigurosa sobre la literalidad.
Una vez seáis dos, lo siguiente es afiliarse a un sindicato: hay un amplio abanico para elegir. No seré yo quien os diga a cuál sí y a cuál no: los sindicatos los crean las personas y lo combativo que seáis no va a depender de las siglas. Eso sí, haced un análisis del panorama sindical que hay en la empresa; si ya existe un sindicato pro-empresa (por desgracia, algo bastante habitual), lógicamente muévete desde otras siglas. También asegúrate de que, si la empresa es grande, no exista ya una Sección del sindicato elegido. Por lo demás, la afiliación en casi todos se puede hacer incluso on-line; sencillamente es dar los datos y pagar la cuota. Igualmente, aconsejo que contactéis antes con alguien del sindicato (pero externo de la empresa), os ayudará una persona que tendrá muchas más luchas en sus espaldas.
Pues bien, una vez somos dos y estamos afiliados al sindicato, llega el tercer paso, reunirse un día, redactar un acta de Constitución de la Sección Sindical. En el acta es esencial que pongamos quienes somos, con nombre y DNI, porque lo haremos llegar a la empresa, y el hecho de ir de cara y decir abiertamente que soy Fulanito y aquí estoy haciendo actividad sindical es lo que jurídicamente nos va a proteger ante represalias empresariales. Fuera de eso, lógicamente no daremos más información a la empresa. Os dejo un modelo, en el que la empresa se llama Explotadores SL, el sindicato “Lucha Obrera” (es inventado, pero el que hagáis de verdad, que sea uno existente), y los compañeros que la constituyen se llaman Lenin de la Hoz y Stalin de Acero:
ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE SECCIÓN SINDICAL DE LUCHA OBRERA EN LA EMPRESA EXPLOTADORES SL
Reunidos los afiliados de Lucha Obrera de la empresa Explotadores S.L. el día XX de enero de 2022, a las XX:00h en el local de Barcelona de Lucha Obrera, con el único punto del orden del día:
– Constitución de Sección Sindical en la empresa.
Se constituye la mesa de la asamblea, formada por los compañeros:
– Presidente: Lenin de la Hoz, con DNI XXXXXXXX-X
– Secretario: Stalin de Acero, con DNI XXXXXXX-X
Se presenta una sola candidatura, que es votada por unanimidad, quedando elegido el compañero Lenin de la Hoz como portavoz de esta Sección Sindical.
Y para que conste a los efectos legales oportunos, firman la presente:
Presidente, Lenin de la Hoz
Secretario, Stalin de Acero
Una vez nos hemos reunido y está el acta firmada en tres copias (una para la empresa y otra para cada uno de los firmantes), llega el siguiente paso, que es el que nos va a proteger ante posibles despidos: enviárselo a la empresa. Para eso, primero buscamos el domicilio social de la empresa: suele salir en las nóminas, pero si no sale, poniendo el nombre de la empresa en Google suele salir en plataformas como “infocif” o «Axesor»; notificar en el domicilio social es mejor que en centro de trabajo, ya que suele asegurar su recepción. Acompañaremos el acta con un escrito en el que informamos a la empresa el nacimiento de la Sección Sindical, y lo aprovechamos para pedir una primera reunión: a partir de ahora vamos a hablar de tú a tú con la empresa. Propongo hablar de las horas extras no pagadas, pero esto lo cambiáis por las problemáticas de la empresa que tengáis; así verá que os movéis desde el minuto cero. Os dejo un modelo, al que deberéis añadir el acta fundacional de la Sección:
COMUNICACIÓN A EMPRESA EXPLOTADORES S.L. DE CONSTITUCIÓN DE SECCIÓN SINDICAL
Yo, Lenin de la Hoz, con DNI XXXXXX-X y trabajador de la empresa Explotadores S.L, me dirijo a la empresa mediante este escrito con la única finalidad de informar de la constitución en la empresa de la Sección Sindical de Lucha Obrera a partir de este momento.
A los efectos legales oportunos, adjuntamos acta de constitución de la Sección Sindical. En mi condición de portavoz, facilito el siguiente e-mail para posibles comunicaciones de la empresa a esta Sección: nuestroe-mail@servidor.com.
Iniciada esta Sección, y aprovechando este escrito, solicitamos a la empresa una primera reunión para abordar de forma urgente las problemáticas que afectan al conjunto de los trabajadores, y en especial a la gran cantidad de horas extras que estamos realizando todos sin que estas sean retribuidas.
A la espera de un primer acercamiento, y sin más cuestiones a comentar, reciban un cordial saludo.
Atentamente, Lenin de la Hoz (portavoz)
En Barcelona a XX de enero de 2022
Fdo:
Como veis, podemos poner nuestro e-mail personal, o ya es un buen momento para crear un e-mail propio de la sección sindical al que se puedan dirigir el resto de trabajadores.
Pues bien, ya tenemos la carta informativa y el acta; con ambas nos acercamos a Correos con la dirección del domicilio social y la mandamos por burofax. Ojo a esto, que sea burofax y no carta certificada; ¿qué diferencia hay entre ambas? Mientras el burofax deja constancia del contenido del escrito un funcionario de Correos (importante, no utilicéis empresas privadas que se las dan de notificadores; no tienen la fe pública que tiene un funcionario), el correo certificado solo constata que se ha enviado y recibido, pero no su contenido. Para estar protegidos frente a despidos y represalias, necesitamos que quede constancia del contenido de lo que mandamos. Y claro… la diferencia es el precio, mientras un correo certificado vale unos 5€, el burofax unos 30€; por 25€ de diferencia hagamos las cosas bien. No hace falta llevar sobre, solo hay que llevar las dos hojas que enviaremos en dos copias, una la que se envía y la otra nos la darán sellada a nosotros el funcionario de Correos. En caso de despido, ese documento es el que acreditará que el despido es nulo, así que hay que guardarlo bien.
¿Qué más tenemos que hacer? Esperar… Enviarlo no nos protege, sino que lo que da la protección es la recepción del burofax por parte de la empresa. Al cabo de unos días recibiremos la confirmación de recepción del burofax en el domicilio que hayamos puesto como remitente (mejor poned nuestro domicilio particular). Es importante que mantengamos el secretismo hasta que no recibamos la confirmación de que la empresa lo ha recibido. Una vez lo tengamos (o el jefe nos diga algo al respecto), ya hemos creado la Sección Sindical de forma correcta y protegiéndonos ante represalias empresariales antisindicales. Ahora sí, a la hora del bocadillo, lo decimos a bombo y platillo a todos los compañeros; buscamos que se una más gente, en definitiva, iniciamos la actividad sindical.
¿Cómo suelen reaccionar las empresas ante esto? Mi experiencia me dice que lo normal es que lo ignoren, y no digan absolutamente nada. Pero no es cierto, no lo ignoran, tu jefe se va a sentir frustrado: le has ganado la primera partida y has roto sus esquemas conforme “si me da la gana lo echo a la calle”; ya no lo puede hacer (sería muy torpe si lo hace) y va a tener que asumir que vivimos en un país en la que se reconoce la libertad sindical (ya tocaba). No descartemos el modelo de jefe hiperventilado que te lleva al despacho y te suelta el discurso conforme “es que aquí las cosas no las hacemos así, yo no tengo ningún problema con los sindicatos, esto del burofax es ir a malas, bla bla bla…”; eso te lo dice porque se siente frustrado y legalmente se le ha complicado deshacerse de ti. Y por supuesto, es mentira: casi todos los empresarios si saben que va a haber movimiento sindical que no lo tienen controlado, despiden antes de que sea tarde. Nosotros, como lo hemos hecho bien, ya va tarde. Y por cierto, ante posibles amenazas, coacciones, etc… Es totalmente legal grabar la conversación con el móvil (siempre que seamos parte de la conversación), y a efectos de prueba de represalias o conductas antisindicales de la empresa (sin ir más lejos, que nos echen la bronca por crear la sección), es totalmente válido como prueba en sede judicial.
Acabo con unas últimas aclaraciones; la empresa puede reaccionar diciendo que no reconoce la Sección Sindical por cualquier tipo de excusa, la más típica es «porque no ha ganado ningunas elecciones» o «no forma parte de la representación legal«. Falso, aquí la empresa está confundiendo interesadamente dos conceptos distintos: una cosa es la actividad sindical que todo trabajador tiene derecho a hacer (y desde luego, no necesitamos que nos den permiso para hacerla), y otra es ser representante legal de los trabajadores. Por supuesto que es mejor ser representante legal de los trabajadores, porque tienen un abanico de derechos de negociación y sobre todo acceso a la información que no las tienen las secciones sindicales. Por eso hay que aclarar que solo somos simples portavoces de la Sección Sindical, y no delegados sindicales ni miembros de ningún comité de empresa. La empresa va a intentar con este argumento ningunearte; no pasa nada, sí que nos faltan ciertos derechos de los representantes legales, pero eso no quita que si están pagando por debajo de Convenio, se lo digamos como portavoces al jefe: no nos hará caso, y lo denunciemos a Inspección de Trabajo (y por supuesto, contamos a todos los trabajadores que desde el sindicato que hemos creado en la empresa hemos reclamado la subida del sueldo para todos a Inspección). Si de eso acaba con una sanción, la siguiente vez que le planteemos un conflicto nos harán más caso, y el ninguneo le empezará a salir caro si hacemos actividad sindical efectiva. El no ser representantes legales también nos impide utilizar el tablón de anuncios sindicales del centro de trabajo; ahora bien, nada nos impide que en redes sociales creemos un perfil de nuestra sección sindical en la empresa, y así empezar a dar a conocer los derechos de los trabajadores en la empresa y nuestras luchas. Y no está de más decir lo obvio; el no ser representante legal de los trabajadores no impide que le montes una protesta en la puerta de la empresa por alguna reivindicación, por mucho que no le guste a tu jefe.
Y acabo con un último consejo derivado de lo anterior: el siguiente objetivo es concurrir en las elecciones sindicales y convertir lo que es un simple portavoz en representante legal de los trabajadores. Aquí hay que distinguir dos supuestos; si ya hay representación legal de la empresa (aunque sea el primo del jefe o el director de Recursos Humanos), quiere decir que en algún momento hubo elecciones, por lo tanto tendremos que acudir a la Administración (suelen ser las Comunidades Autónomas) para que nos informe de cuándo fueron las últimas elecciones, y así estar preparados al cabo de 4 años. Pero si no hay nada de actividad sindical en la empresa, es importante que a la vez que creamos la Sección Sindical, preparemos lo más rápido posible la convocatoria de unas primeras elecciones. Es así porque la dirección, impotente ante el hecho de que hemos hecho las cosas bien, va a querer reducirlo y que sea un mal menor impidiendo el acceso de nuestro sindicato a la representación legal de los trabajadores. Ante tal movimiento, es probable que intente crear otro sindicato (con sus trabajadores afines y comeculos) y convocar elecciones lo más rápido posible, y así excluirnos de la representación legal poniendo a sus avenidos. Por eso es importante que tengamos nosotros la iniciativa de la convocatoria de elecciones, y antes de crear la Sección Sindical y de destaparnos como tales, tener esta segunda batalla preparada en las empresas en las que no exista todavía representación sindical, y convocarlas antes de que le dé tiempo al jefe a crear un sindicato amarillo que cope el futuro Comité. Sobre cómo se convocan elecciones y tal sí que hay muchos lugares en la red donde lo explica de forma estupenda, así que lo dejo en vuestras manos (ya que si no me quedará esto demasiado largo). A ver si cuando saque algún rato me lío y hago la segunda parte: la convocatoria de elecciones.
Suerte y ánimo!! Que viva la lucha de la clase obrera!!!! ✊✊✊
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