Fin de los ERTEs ¿Qué hago si la empresa está desaparecida?

Hoy se acaban los ERTEs por #Covid19, es decir, jurídicamente el virus deja de ser causa de fuerza mayor, así que a muchos de vosotros os toca volver al trabajo desde el 1 de abril. Voy a explicar qué tenéis que hacer si vuestra empresa está desaparecida o pasan de vosotros:

Lo primero que hay que tener claro es que la iniciativa la tenéis que tener vosotros; de hecho, muchas empresas han pasado de ERTE por Covid a ERTE por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP). Si te dicen que sigues en ERTE, pídelo por escrito!

Las empresas que han pasado de ERTE por fuerza mayor (Covid) a ERTE por causa ETOP lo han tenido que negociar con los representantes de los trabajadores (comité de empresa o delegado sindical; si no hay, en una comisión de tres trabajadores elegidos democráticamente).

De ahí que si contactamos con la empresa y nos dicen que sigues de ERTE, hay que pedirlo por escrito y sellado por la empresa, ya que es el primer paso para saber qué tipo de ERTE es, y si es ERTE por causa ETOP, poder averiguar cómo y con quién se ha negociado.

No faltarán empresas que se sacan de la manga un ERTE por causa ETOP sin haberlo negociado con nadie. Si eso ocurre, puedes impugnar en un Juzgado el ERTE, siendo declarado nulo: la consecuencia es que la empresa te tendría que pagar los salarios que has dejado de cobrar.

Esto con los que pasan de un ERTE a otro. ¿Pero qué pasa con las empresas que se desentienden de ti? (o que llevan meses haciéndolo, aunque la obligación de renovar ERTEs ya era indicativa de si estaban por la labor o no). Tienes que tener tú la iniciativa de ir a trabajar.

Entonces, el primer paso es que te intentes poner en contacto con la empresa:

– «Hola buenos días, se han acabado los ERTEs, ¿en qué horario voy a trabajar?»

Si lo haces por teléfono, graba la llamada: es legal y no es necesario que lo conozca tu interlocutor.

Esa grabación puede ser importante en un futuro proceso judicial para reclamar tus derechos. Si nos dan largas, o no contactamos con la empresa, el siguiente paso sería presentarnos en nuestro puesto de trabajo el 1 de abril en nuestro horario habitual.

Si nos dan largas, o sencillamente está cerrado y no hemos conseguido contactar con nadie, el siguiente paso es enviar un burofax al domicilio social de la empresa. En ese burofax tenemos que poner quiénes somos, que somos trabajadores de la empresa y lo que ha sucedido:

Que se han terminado los ERTEs y que hemos intentado contactar con la empresa y presentarnos en nuestro puesto de trabajo, y no ha habido respuesta. Esto también hay que hacerlo si nos dicen que «seguimos en ERTE» pero se niegan a dárnoslo por escrito.

Y puesto eso, ponemos la pelota en el tejado de la empresa preguntando si consideran vigente la relación laboral:

1.- En caso afirmativo, ponemos nuestro e-mail y que nos digan día y hora para ir a trabajar

2.- Si consideran que no, que nos digan el motivo de despido.

3.- Si no contestan, lo consideraremos un despido.

Puede parecer raro, pero que un Juzgado entienda que hay un despido es mucho mejor al limbo en el que te quedas si no te dan trabajo y a la vez tampoco te despiden (empezando por el derecho a paro).

El burofax tiene que ser de los que valen unos 30€ en Correos (el simple correo certificado lo desaconsejo, ya que no acredita contenido). Hay que llevar (sin sobre) dos copias a una oficina de Correos, y una nos la quedaremos sellada.

Con este burofax nos evitaremos que la empresa se saque de la manga un despido porque no hayas ido a trabajar, de ahí que sea importante que reacciones rápido y no dejes pasar esta situación (sin ERTE y sin trabajar) demasiados días.

Además, ponemos la primera piedra en lo que será nuestra prueba en el futuro procedimiento judicial (sí, puede que te dé pereza, pero para que acabes con derecho a paro y la indemnización que te corresponde, tienes que llegar a sentencia).

A partir de aquí, la casuística puede ser muy variada: según cómo hayan sido los hechos el procedimiento judicial se puede encarar de dos formas:

1⃣ Como un despido tácito

2⃣ Como una extinción por falta efectiva de trabajo al amparo del art 50 del Estatuto de los Trabajadores

En todo caso, aquí ya aconsejo que lo dejéis en manos de algún profesional para que os lleve el asunto (aunque la normativa permite que te lo lleves tú mismo). Además, como trabajador/a tienes derecho a Justicia Gratuita (turno de oficio) con independencia de tus rentas.

Y tened en cuenta que si se entendiese como un despido, solo hay 20 días hábiles para reclamar en un Juzgado. Si se entiende el despido producido el 1 de abril (por falta de respuesta al burofax), tenemos hasta el 29 de abril.

Quiero defender mis derechos

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