Voy a hablar de los expedientes contradictorios (también llamados pliego de descargo) sancionatorios en el trabajo, es decir, cuando nos dan trámite para sancionarnos o despedirnos. Explico qué son, y sobre todo, la mejor manera de actuar ante ellos si la empresa nos hace uno.
Lo primero: ¿Qué es eso? Es un escrito que nos remite la empresa diciendo que hemos hecho algo mal en nuestro trabajo (normalmente con exageraciones y poniéndonos a caldo), y que nos dan un plazo para que hagamos nuestras alegaciones por escrito y «podamos defendernos».
En definitiva, se parecen mucho a una carta de despido, pero con la diferencia de que en lugar de despedir, nos dan audiencia para que presentemos un escrito y la empresa tome la decisión final (podrá ser un despido también). Ojo con lo que escribimos a la empresa!!
En la mayoría de casos se hace porque el Convenio Colectivo obliga a hacerlo (aunque pocos obligan a hacerlo a todos los trabajadores). De hecho, cuando el trabajador es representante legal de los trabajadores es un trámite obligatorio (art. 68a) ET). Pero se puede dar que por Convenio no sea obligatorio (ni tampoco se esté sancionando a un representante de los trabajadores). Nada impide que la empresa pueda hacer este trámite sin que sea obligatorio. Pero si no es obligatorio no suspende el plazo de prescripción de la sanción.
Así que primer consejo (y este vale tanto en despido como en expedientes contradictorios): cada documento que nos den, firma y al lado siempre la fecha real en la que nos lo entregan. Las sanciones graves contra trabajadores prescriben a los 60 días naturales (art. 60.2 ET).
No es la primera ni la última vez que veo cómo las empresas entregan sanciones o expedientes contradictorios a trabajadores sobre hechos prescritos, pero con fechas distintas a las que se entrega el escrito. De ahí que sea importante que añadamos la fecha al lado de la firma.
Y bueno… Ya tenemos un escrito donde nos están diciendo lo fatal que curramos (casi siempre es mentira), y nos dan un plazo para responder. ¿Cómo hay que hacer esa respuesta? Lo primero, apura el plazo y presenta el escrito el último día que te den. Si no pone si los días son naturales o hábiles, se entienden hábiles (art 43 LRJS), de manera que no cuentan sábados, domingos ni festivos. Se empieza a contar desde el día siguiente al que nos han dado el escrito, y para presentarlo, siempre en dos copias (una para ti) y fechada.
El motivo de apurar plazo es que si el expediente no es obligatorio, le sigue corriendo el plazo de prescripción. Además, si acaba en despido, cuanto más tarde sea mejor, ya que el transcurso de unos días puede hacer que ganes otro mes de antigüedad, y por ende, más indemnización.
Pero vamos a lo importante: ¿Qué ponemos en ese escrito? Muchas empresas hacen el expediente cuando no es obligatorio porque tienen muy complicado demostrar la acusación, y a veces, de manera inconsciente e intentándose defender el propio trabajador reconoce hechos en ese escrito. No olvidemos que ante una sanción o un despido, es la empresa quien tiene la carga de la prueba. Si nosotros mismos les hacemos un escrito reconociendo lo que ha pasado (con nuestros matices y nuestra particular versión), le estamos facilitando la prueba a la empresa en el juicio.
He visto muchas veces cómo abogados/as que defienden a empresas utilizan ese escrito en sede judicial para tener por demostrados algunos hechos que de no existir el escrito sería prácticamente imposible que lo demostrasen. Y os aseguro que es frustrante.
Por lo tanto, no hacer uso del derecho de alegaciones que nos han concedido es una buena opción. No seamos ingenuos; la empresa ya tiene la decisión tomada y hace el expediente pq es obligatorio o porque no tiene pruebas de lo que nos acusan (o las ha obtenido de forma ilícita). En definitiva; desde que llevo ejerciendo nunca he visto un solo supuesto en el que tras entregar el escrito de alegaciones por parte del trabajador la empresa haya rebajado o quitado la sanción que pretendía hacer. En cambio, sí que he visto usar ese escrito contra el trabajador.
También he visto en sede judicial cómo el no-responder al expediente contradictorio se intenta traducir en un reconocimiento tácito de los hechos. Jurídicamente no es así (nos ampara el derecho a no declarar), pero no faltan abogados de empresa que carentes de argumentos, van ahí.
Por lo tanto, en mi humilde opinión, lo mejor que podéis hacer es (apurando plazo), un breve escrito negándolo absolutamente todo (hasta lo más obvio), negando que eso que cuentan haya ocurrido, y también negando que eso sea de la gravedad que relatan. Y recuerda: MUY BREVE!!
Os cuento un ejemplo (es real, y me consultaron tarde: la cagada ya estaba hecha 💩): Trabajador que está de baja por un esguince en el tobillo. Mientras se recupera va a pasar un día a la montaña y se hace fotos colgándolas en redes sociales. A todos los sitios donde fue lo hizo en coche, sin hacer ningún tipo de esfuerzo físico. En definitiva, no hizo ninguna actividad que perjudicase a su recuperación. Pero la empresa le tenía ganas, se entera por las fotos en redes y le abre expediente. El trabajador cuenta todo eso en el escrito (que no hizo esfuerzos en su esguince), incluso que la Doctora le aconsejó que fuese recuperando poco a poco la actividad caminando.💩💩 Cagada total!!
La empresa jamás podría haber acreditado el diagnóstico médico (esguince de tobillo), ya que no tiene forma de probarlo. Por eso nunca podría haber demostrado que la actividad perjudica a la recuperación si desconoce el diagnóstico. El escrito del trabajador le lastró.😞😞
Esto es todo, espero que haya sido útil. Y recuerda, ante cualquier escrito que os imponga la empresa (si no sabéis distinguir si es sanción o despido): firma, fecha real en que te dan el escrito y «no conforme». Luego tienes 20 días hábiles para reclamar.
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