¿Cómo tributa lo conseguido por los trabajadores en un litigio contra la empresa?

Ya ha empezado la campaña de la Renta para que todo ciudadano haga su declaración del IRPF. Por eso voy a hacer este hilo explicando cómo tienes que tributar si has tenido un pleito con tu empresa o ex-empresa y has conseguido que te paguen. Vamos al lío!

Voy a empezar por lo más conocido: las indemnizaciones por despido están exentas, lo que significa que no tienes que declararla (ni siquiera tienes que informar la cantidad que has cobrado al hacer la Renta). ¿Toda ella? No, hay dos excepciones:

1️⃣ Tributa lo que exceda de la indemnización legal equivalente a la improcedencia (33 días por año, aunque si tu antigüedad es anterior a 2012, es de más).

2️⃣ También tributa a partir de 180.000€: normalmente estas cifras las manejan altos directivos.

Pongo un ejemplo bastante común en nuestro día a día: trabajador que lo despiden y cuya improcedencia es de 5000€; pero nosotros entendemos que han vulnerado sus Derechos Fundamentales y pedimos que sea nulo, de modo que el trabajador vuelva a la empresa. Y con eso se pacta; Realmente el trabajador no quiere volver (solo quiere ganar más dinero), y a la vez, la empresa no le quiere ver ni en pintura, por lo que la negociación se mueve en decidir cuánto se mejora la indemnización de partida, que en 33 días por año serían 5.000€.

Si en este ejemplo se pactasen 12.000€ (la empresa paga más para evitar la nulidad, ya que le sería más costosa), los primeros 5.000€ están exentos y los 7.000€ restantes hay que tributarlos, es decir, incluirlos en los rendimientos del trabajo de la declaración de la Renta.

Otra cosa importante: esta exención de la indemnización (o una parte de ella) se produce solo si hay un litigio o controversia judicial entre empresa y trabajador. Si te pagan alegremente la improcedencia en el finiquito en el momento de despedirte sí que te tributa.

Es por eso que las empresas que reconocen la improcedencia de sus despidos el mismo día que lo realizan, suelen instar al trabajador a formalizar una papeleta de conciliación: en realidad esta práctica (bastante habitual) es un pequeño fraude, porque nunca hubo controversia.

También aprovecho para aconsejar que nunca os fieis de papeletas de conciliación puestas por la empresa (o su gestor) en nombre del trabajador: perderás el control de los plazos y es bastante sencillo que te la metan doblada, tanto en el procedimiento como la cantidad acordada. Es bastante habitual que se apresuren a cerrar el asunto pagándote la improcedencia, cuando es posible que tu despido sea nulo o, siendo igualmente improcedente, falte dinero (antigüedad mal computada, horas sin pagar, etc…). Por eso consulta siempre a tu sindicato de clase ✊

Volvamos a la tributación; además de las indemnizaciones por despido, ¿El resto tributa? Puede que haya alguna excepción, pero me atrevería a decir que sí: salarios, indemnizaciones por vulneración de Derechos Fundamentales, dietas, etc… Todo lo que consigas te tributará.

Eso sí, tributa solo lo que consigas cobrar: es relativamente habitual (en empresas insolventes) que el trabajador obtenga una resolución judicial donde se fija un adeudo pero se acaba en el Fogasa cobrando mucho menos: en ese supuesto tienes que tributar lo que hayas cobrado. Y lo anterior me lleva a lo siguiente: ¿Cuándo hay que tributar esas cantidades? Se imputan al año fiscal de la firmeza de la sentencia. Por eso es frecuente que en litigios con recursos o en insolvencias el trabajador cobre en un ejercicio distinto al de la firmeza.

¿Quiere decir eso que tengo que tributarlo cuando es firme? No, hay que hacerlo cuando cobras (porque si estás en ejecución, por definición, no sabes a ciencia cierta cuánto cobrarás). Hay que declararlo cuando se cobra, sobre el ejercicio de la firmeza en una complementaria.

Acabo con un detalle; si te has costeado un abogado, graduado social o cualquier otro profesional que haya llevado tu defensa jurídica, puedes descontarte el precio de la factura (con un máximo de 300€) como gasto en los rendimientos del trabajo (art. 19.2e) LIRPF). Si Hacienda te requiere para que justifiques ese gasto puedes hacerlo con la factura que te haya emitido tu abogado (así que si te lo llevó un piratilla sin factura no podrás poner el gasto). Y hay que imputar ese gasto en el ejercicio de emisión de la factura, que puede que sea distinto a cuando has declarado los ingresos que has obtenido en el procedimiento judicial. Se pone en la casilla 016.

Quiero defender mis derechos!

En la siguiente páginas tienes este mismo contenido en el hilo de Twitter 👇👇