Ya ha empezado la campaña de la Renta para que todo ciudadano haga su declaración del IRPF. Por eso voy a hacer este hilo explicando cómo tienes que tributar si has tenido un pleito con tu empresa o ex-empresa y has conseguido que te paguen. Vamos al lío! 🧵👇
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) April 12, 2024
1⃣ Tributa lo que exceda de la indemnización legal equivalente a la improcedencia (33 días por año, aunque si tu antigüedad es anterior a 2012, es más).
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2⃣ También tributa a partir de 180.000€: normalmente estas cifras las manejan altos directivos. 👇
Realmente el trabajador no quiere volver (solo quiere ganar más dinero), y a la vez, la empresa no le quiere ver ni en pintura, por lo que la negociación se mueve en decidir cuánto se mejora la indemnización de partida, que en 33 días por año serían 5.000€. 👇
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Otra cosa importante: esta exención de la indemnización (o una parte de ella) se produce solo si hay un litigio o controversia judicial entre empresa y trabajador. Si te pagan alegremente la improcedencia en el finiquito en el momento de despedirte sí que te tributa.👇
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También aprovecho para aconsejar que nunca os fieis de papeletas de conciliación puestas por la empresa (o su gestor) en nombre del trabajador: perderás el control de los plazos y es bastante sencillo que te la metan doblada, tanto en el procedimiento como la cantidad acordada👇 pic.twitter.com/ctP1HhBXZT
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Volvamos a la tributación; además de las indemnizaciones por despido, ¿El resto tributa? Puede que haya alguna excepción, pero me atrevería a decir que sí: salarios, indemnizaciones por vulneración de Derechos Fundamentales, dietas, etc… Todo lo que consigas te tributará 👇 pic.twitter.com/lYnnLLgbMO
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Y lo anterior me lleva a lo siguiente: ¿Cuándo hay que tributar esas cantidades? Se imputan al año fiscal de la firmeza de la sentencia. Por eso es frecuente que en litigios con recursos o en insolvencias el trabajador cobre en un ejercicio distinto al de la firmeza👇
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Acabo con un detalle; si te has costeado un abogado, graduado social o cualquier otro profesional que haya llevado tu defensa jurídica, puedes descontarte el precio de la factura (con un máximo de 300€) como gasto en los rendimientos del trabajo (art. 19.2e) LIRPF)👇
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Y hay que imputar ese gasto en el ejercicio de emisión de la factura, que puede que sea distinto al ejercicio en el que has declarado los ingresos que has obtenido en el procedimiento judicial. Se pone en la casilla 016. 👇
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