¿Qué compensación tengo por ir a trabajar un festivo?

Esta semana tiene dos FESTIVOS, y para Navidad vienen otros tantos; muchos de ellos, por la propia actividad, se trabajan. ¿Ya conoces el sistema de compensaciones de tu Convenio Colectivo por tener que trabajar estos días?

Muchas empresas pasan del tema y se limitan, en el mejor de los casos, a cambiar un festivo por un día normal de trabajo. ¿Es legal eso? Depende de lo que marque tu Convenio Colectivo: os dejo con un repasillo de los Convenios más importantes en Cataluña y su compensación:

▶️ Hostelería de Cataluña – Prevé compensación en otro día de fiesta +40% de salario. Se cobra el mismo mes en el que está el día del festivo. (art. 32 CC)

▶️ Siderometalurgia de la provincia de Barcelona – +50% de salario de ese día. (art. 59 CC)

▶️ Artes gráficas (estatal) – Se impone la compensación obligatoria: por cada hora trabajada, hora y media de compensación en descanso. (art. 8.1.3 ap. 5) y 6) CC).

▶️ Contact Center (telemárqueting) – Compensación en otro día de fiesta, y las tablas salariales desglosan festivos normales y festivos especiales (navideños). (art. 49 CC)

▶️ Supermercados de Cataluña – Las tablas salariales desglosan el precio-hora de los festivos. Si se trabajan más de 14 festivos, a partir del 15º se paga según tabla salarial, pero además, es no-recuperable. (Anexo II.6)

▶️ Oficinas y despachos de Cataluña: +75% del salario ordinario para ese día. (art. 27 CC)

▶️ Acción Social de Cataluña – Se compensa adaptando el calendario anual, a razón de +50% por cada hora ordinaria trabajada en festivo. (art. 36 CC).

▶️ Atención Domiciliaria de Cataluña – La tabla salarial desglosa un extra por hora festiva trabajada que equivale a un +25%. El 25 de diciembre y 1 de enero se compensan o retribuyen al equivalente de dos días de descanso.

▶️ Grandes almacenes (estatal) – Existe en los arts. 30 y 31 CC una detallada regulación que limita el porcentaje de festivos a trabajar al año en relación a los que se abre. Sin embargo, no se retribuye ni compensa mayor que la jornada ordinaria. 😞

▶️ Limpieza de edificios y locales de Cataluña – Obliga a compensarlos en la misma semana, y además, a retribuirlo según desglose concreto de tabla salarial. Desglosa en diurno, nocturno y como especial el 25 de diciembre y 1 de enero.

▶️ Seguridad Privada (estatal) – Pese a reconocer que es habitual el trabajo en festivos en este sector, no se compensan pero hay un extra por hora en fines de semana y festivos (ojo, también entran sábados). En 2023 es de +0’92€ por hora trabajada. (art. 43h) CC)

▶️ Comercio de subsectores sin convenio propio de Cataluña – El trabajador (y no el jefe) decide si las cobra a 11’10€ la hora, o bien, compensación en descanso de dos horas por cada hora trabajada en los siguientes 4 meses. Trabajar en festivo será siempre voluntario.

Lo dejo aquí; obviamente no están todos los Convenios (y he puesto de Cataluña porque son con los que trabajamos habitualmente). Si no está aquí tu Convenio, puedes mirarlo del siguiente modo:

1️⃣ Comprueba cuál es tu Convenio. Sale en la cláusula 7ª del contrato de trabajo.

2️⃣ Búscalo en la red (y que esté actualizado). Hay portales bastante fiables, como el de la Generalitat de Catalunya (buscador de Convenis) o el de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

3️⃣ Ctrl. +F y pon «Festivos». Irás al grano.

Y recuerda, si en tu empresa no respetan los festivos y sus compensaciones previstas en el Convenio, ten cabeza y reclámalos de forma inteligente: primero protégete, y desde la lucha sindical, se reclaman los derechos, tanto tuyos como de tus compañeros.

Quiero defender mis derechos!

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