¿Quién y cómo se eligen las fechas de vacaciones?

Llega el verano y en muchas empresas se discuten las fechas de las 🌴#vacaciones🌴. Voy a explicar cuáles son las normas de elección y cómo se resuelven las discrepancias entre empresa y trabajadores. De entrada, es falso (leyenda urbana) que cada uno elige 15 días. Veámoslo👇

La típica pregunta que me hacen es: «La empresa me ha impuesto esta fecha y esta otra fecha de vacaciones. ¿Pueden hacerlo?». Lo que suelo contestar es que depende; y lo primero que hay que mirar es el Convenio Colectivo. Allí siempre hay un artículo dedicado a las vacaciones.

Ya sé que da mucha pereza, pero cuando me preguntáis si lo puede hacer o no la empresa, dependerá de qué ponga ese artículo. En todos ellos se fija la duración (mínimo 30 días naturales), y en muchos de ellos suelen poner pautas (por ejemplo, algunos exigen que sea en verano).

Veréis que en muchos de ellos hace remisión a lo que se pacte entre las partes; esto quiere decir que si hay pacto entre empresa y trabajador, adelante con esas fechas. Eso sí, mucho empresario entiende por pacto lo que a él le convenga, y eso no es pactar.

¿Qué pasa si no hay acuerdo? Que tiene la última palabra la empresa (de ahí que sea la empresa la que casi siempre imponga las fechas). Pero hay dos límites respecto a esta decisión:

1️⃣ Que respete lo previsto en el artículo de vacaciones del Convenio Colectivo (por ejemplo, si pone que deben ser en julio, agosto o septiembre y nos las dan en noviembre, la elección de la empresa es ilegal).

2️⃣ Que sean razonables las fechas dadas por la empresa.

Esto de la razonabilidad es un término jurídico indeterminado y la interpretación judicial suele ser pro-empresa. Y tira para el trabajador solo en supuestos escandalosos y descarados: por ejemplo, poner las vacaciones en cuatro semanas separadas, o en días sueltos, es irracional.

Además de la fijación de fechas, hay otro elemento importante en vacaciones: la antelación con la que nos las comunican. Y aquí el Estatuto de los Trabajadores es más claro: mínimo con 2 meses de antelación (art 38.3ET). Y esto las empresas lo incumplen con demasiada frecuencia.

Vale, muy bien; ya sabemos las normas. ¿Y qué puedo hacer si la empresa las incumple? ¿Puedo dejar de hacer las vacaciones para disfrutarlas cuando me convenga y cumplan con estas normas? No. Lo que hay que hacer es disfrutarlas, y a la vez impugnarlas en el Juzgado.

Es decir, si a ti te imponen unas vacaciones que no cumplen con las normas que hemos repasado, y no las impugnas en el Juzgado, se entiende que estás conforme con ellas aunque incumplan las fechas de convenio o el preaviso de 2 meses. Para eso tienes 20 días hábiles de plazo.

Se realiza un procedimiento bastante sencillo (no es necesaria la conciliación) y donde nos darán vista en el Juzgado en un breve plazo. Debo decir que pocas veces se llega a sentencia en materia vacacional; es un ámbito donde se pacta mucho.

A veces el pacto consistirá en que el empresario acepte que se ha pasado por el forro el Convenio y se encuentre una solución pactada. Si no hay acuerdo y hay sentencia, el Juzgado puede declararlas nulas. ¿Qué quiere decir esto?

Que las que te ha impuesto la empresa saltándose la normativa quedan anuladas, y en la propia sentencia se establecen nuevas fechas. Si ya has disfrutado de las vacaciones ilegalmente impuestas por la empresa y las impugnaste en plazo, se repiten (doble vacaciones).

Acabo con un último consejo: las fechas de vacaciones pedirlas siempre por escrito (o por e-mail), en el que esté sellado por la empresa. No es la primera vez que cuando les llega la carta del Juzgado dicen que ellos nunca han dicho que esas sean tus vacaciones.

Es una cuestión elemental de seguridad jurídica (¿y si te dicen las vacaciones solo verbalmente y luego te despiden por inasistencia al trabajo?); de todo se ha visto en este país… Así que siempre por escrito, y recuerda, 20 días para impugnarlas desde que conoces las fechas.

Quiero defender mis derechos.

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