Llega el verano y en muchas empresas se discuten las fechas de las 🌴#vacaciones🌴. Voy a explicar cuáles son las normas de elección y cómo se resuelven las discrepancias entre empresa y trabajadores. De entrada, es falso (leyenda urbana) que cada uno elige 15 días. Veámoslo👇🧵
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) June 19, 2022
Ya sé que da mucha pereza, pero cuando me preguntáis si lo puede hacer o no la empresa, dependerá de qué ponga ese artículo. En todos ellos se fija la duración (mínimo 30 días naturales), y en muchos de ellos suelen poner pautas (por ejemplo, algunos exigen que sea en verano). 👇
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) June 19, 2022
¿Qué pasa si no hay acuerdo? Que tiene la última palabra la empresa (de ahí que sea la empresa la que casi siempre imponga las fechas). Pero hay dos límites respecto a esta decisión: 👇
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) June 19, 2022
Esto de la razonabilidad es un término jurídico indeterminado y la interpretación judicial suele ser pro-empresa. Y tira para el trabajador solo en supuestos escandalosos y descarados: por ejemplo, poner las vacaciones en 4 semanas separadas, o en días sueltos, es irracional. 👇 pic.twitter.com/t4mGDBAGCa
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) June 19, 2022
Vale, muy bien; ya sabemos las normas. ¿Y qué puedo hacer si la empresa las incumple? ¿Puedo dejar de hacer las vacaciones para disfrutarlas cuando me convenga y cumplan con estas normas? No. Lo que hay que hacer es disfrutarlas, y a la vez impugnarlas en el Juzgado.👇
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Se realiza un procedimiento bastante sencillo (no es necesaria la conciliación) y donde nos darán vista en el Juzgado en un breve plazo. Debo decir que pocas veces se llega a sentencia en materia vacacional; es un ámbito donde se pacta mucho. 👇 pic.twitter.com/HIvocbV2ER
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) June 19, 2022
Que las que te ha impuesto la empresa saltándose la normativa quedan anuladas, y en la propia sentencia se establecen nuevas fechas. Si ya has disfrutado de las vacaciones ilegalmente impuestas por la empresa y las impugnaste en plazo, se repiten (doble vacaciones). 👇 pic.twitter.com/eapUv10UmB
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) June 19, 2022
Es una cuestión elemental de seguridad jurídica (¿y si te dicen las vacaciones solo verbalmente y luego te despiden por inasistencia al trabajo?); de todo se ha visto en este país… Así que siempre por escrito, y recuerda, 20 días para impugnarlas desde que conoces las fechas.👇
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) June 19, 2022