Diferencia entre no tener contrato de trabajo y no estar de alta en la Seguridad Social: ¿Cómo actuar en cada caso?

No es lo mismo no tener contrato de trabajo a no tener copia del contrato. Y tampoco es lo mismo no estar de alta en la Seguridad Social a simplemente no tener contrato de trabajo. Voy a explicar qué es importante y qué no lo es tanto, y cómo actuar en cada caso.

Si empiezas a trabajar en un sitio y no te han dado ningún contrato de trabajo, lo primero que tienes que hacer es comprobar que te hayan dado de alta en la Seguridad Social. Esto lo puedes saber sacando un informe de vida laboral:

Poniendo en el buscador «Informe de Vida Laboral Seguridad Social» podrás acceder a tu portal on-line con el sistema SMS; también se puede entrar por el sistema Cl@ve PIN, por Cl@ve Permanente y con certificado digital.

De hecho, existe un informe concreto donde te acredita en día exacto si estás dado de alta o no en la Seguridad Social. Se llama «Informe de situación en la Seguridad Social a una fecha concreta». Dejo el enlace:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Vida+laboral+e+informes/Informes+sobre+tu+situacion+laboral/Informe+de+situacion+laboral+a+fecha+concreta

Si no nos han dado de alta en la SS tenemos que actuar rápido denunciándolo a Inspección de Trabajo. Es importante que la autoridad laboral nos regularice cuanto antes; no os podéis imaginar lo difícil que es acreditar que se ha trabajado en negro después del despido…

Dejo el enlace donde explica cómo interponer la denuncia en Inspección de Trabajo. Y dejaos de historias de denunciar anónimamente, aquí hay que ir de cara: denunciar y no decir nada en el trabajo para que el Inspector/a actuante pueda corroborarlo:

https://www.mites.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/COMO_DENUNCIAR_ITSS.html

Si pides «amigablemente» al jefe que te dé de alta en la Seguridad Social lo que hará es decirte que te largues y no vuelvas; cuando llegue el Inspector ya no podrá comprobar que trabajas en negro. Que te tienen que dar de alta es algo obvio que no tienes por qué pedirlo.

Esta denuncia también hay que hacerla si trabajamos más horas de las que nos está cotizando. Está muy extendido el fraude de pagar una parte del salario en efectivo para no cotizarlo. Esto puedes comprobarlo en el Informe de Vida Laboral.

Lo puedes ver en la columna que pone CTP% (coeficiente a tiempo parcial), si salen rayitas es que estás a jornada completa, si sale un porcentaje, estás cotizando al tiempo parcial que indique. Si trabajas más de lo cotizado, también deberías denunciarlo a Inspección de Trabajo.

El alta en la Seguridad Social es lo más importante, porque te asegura la prueba de que has trabajado durante ese periodo. Ahora bien, ¿Qué pasa si trabajamos, estamos de alta en SS, pero no hemos firmado ningún contrato de trabajo? En realidad esto no es tan malo para ti…

Esto es así porque la normativa laboral prevé «de serie» que si no existe contrato de trabajo, la relación laboral es indefinida y a jornada completa. Y que la misma existe es evidente con el alta en la Seguridad Social. Así lo prevé el art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores:

Por eso, en realidad, es más al empresario que al trabajador al que le interesa que el contrato esté formalizado por escrito, especialmente en contratos temporales. Que no exista el contrato por escrito puede suponer que cuando te despidan puedas cobrar más indemnización.

Por ejemplo: empiezas a currar en un sitio, te dan de alta en la Seguridad Social, no firmas ningún contrato (sí, hay empresas chapuceras que actúan así), y luego resulta que en el código de contrato de la Vida Laboral de la SS pone que es un 402 (esto es contrato eventual). Si esa circunstancia de la producción no ha sido puesta por escrito en el contrato, y tu despido es por «fin de contrato temporal» que nunca has firmado, al impugnar el despido será improcedente, y te llevarás 33 días por año trabajado en lugar de los 12 que te han pagado.

Luego están las empresas que te traen el contrato para firmar varias semanas más tarde de haber empezado, por supuesto con la fecha inicial (suelen decir «la gestoría ha tardado en hacer el contrato» o excusas similares). Legalmente el contrato hay que hacerlo antes de empezar. Por lo tanto, en estos casos aconsejo que junto a la firma se ponga la fecha real en la que firmamos. Técnicamente lo que sucede aquí es que ha empezado la relación laboral siendo indefinido y luego la empresa trata de convertirlo en temporal, cosa jurídicamente imposible. La consecuencia es la misma que cuando no hay contrato: el despido puede ser improcedente. Eso sí, cuidado! Al principio el trabajador suele estar en una posición de máxima debilidad al estar en periodo de prueba. No montes el pollo por esto y añade la fecha discretamente.

Acabo con el otro supuesto: ¿Qué pasa si nos quieren hacer firmar el contrato, pero se lo queda la empresa sin darnos a nosotros una copia? Y aquí es donde sí que tenemos que plantarnos y no firmar ningún documento del que no tengamos copia.

La indefensión que nos genera que la empresa tenga documentos firmados por nosotros, pero nosotros no tengamos copia, es tremenda: y esto no solo es con los contratos, también con finiquitos, cartas de despido o cualquier documento que quiera la empresa firmado. Y esto incluso lo extendería a cualquier ámbito fuera del laboral: nunca hay que firmar un documento del que antes de la firma no nos aseguremos que tenemos copia para nosotros. Y la copia que nos den, que esté sellada o firmada por la empresa (o la contraparte del contrato). No son pocas las veces que he visto contratos en los que no está la firma ni el sello de la empresa. Si ellos no la firman en nuestra copia, nosotros tampoco les firmamos la copia que se quedan ellos. Esto es básico, y la inexistencia de contrato no te quita derechos.

Quiero defender mis derechos!

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