No es lo mismo no tener contrato de trabajo a no tener copia del contrato. Y tampoco es lo mismo no estar de alta en la Seguridad Social a simplemente no tener contrato de trabajo. Voy a explicar qué es importante y qué no lo es tanto, y cómo actuar en cada caso. 🧵👇👇
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) April 7, 2023
Poniendo en el buscador "Informe de Vida Laboral Seguridad Social" podrás acceder a tu portal on-line con el sistema SMS; también se puede entrar por el sistema Cl@ve PIN, por Cl@ve Permanente y con certificado digital. 👇
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Si no nos han dado de alta en la SS tenemos que actuar rápido denunciándolo a Inspección de Trabajo. Es importante que la autoridad laboral nos regularice cuanto antes; no os podéis imaginar lo difícil que es acreditar que se ha trabajado en negro después del despido…👇 pic.twitter.com/JRuLKrRgk4
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) April 7, 2023
Si pides "amigablemente" al jefe que te dé de alta en la Seguridad Social lo que hará es decirte que te largues y no vuelvas; cuando llegue el Inspector ya no podrá comprobar que trabajas en negro. Que te tienen que dar de alta es algo obvio que no tienes por qué pedirlo. 👇 pic.twitter.com/p2wSRLZLaq
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) April 7, 2023
Lo puedes ver en la columna que pone CTP% (coeficiente a tiempo parcial), si salen rayitas es que estás a jornada completa, si sale un porcentaje, estás cotizando al tiempo parcial que indique. Si trabajas más de lo cotizado, también deberías denunciarlo a Inspección de Trabajo👇 pic.twitter.com/p978y6DDX2
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) April 7, 2023
Esto es así porque la normativa laboral prevé "de serie" que si no existe contrato de trabajo, la relación laboral es indefinida y a jornada completa. Y que la misma existe es evidente con el alta en la Seguridad Social. Así lo prevé el art. 8.2 del Estatuto de los Trabajadores👇 pic.twitter.com/L5VQO6H0Ne
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Por ejemplo: empiezas a currar en un sitio, te dan de alta en la Seguridad Social, no firmas ningún contrato (sí, hay empresas chapuceras que actúan así), y luego resulta que en el código de contrato de la Vida Laboral de la SS pone que es un 402 (esto es contrato eventual)…👇
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Luego están las empresas que te traen el contrato para firmar varias semanas más tarde de haber empezado, por supuesto con la fecha inicial (suelen decir "la gestoría ha tardado en hacer el contrato" o excusas similares). Legalmente el contrato hay que hacerlo antes de empezar.👇
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) April 7, 2023
La consecuencia es la misma que cuando no hay contrato: el despido puede ser improcedente. Eso sí, cuidado! Al principio el trabajador suele estar en una posición de máxima debilidad al estar en periodo de prueba. No montes el pollo por esto y añade la fecha discretamente. 👇
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La indefensión que nos genera que la empresa tenga documentos firmados por nosotros, pero nosotros no tengamos copia, es tremenda: y esto no solo es con los contratos, también con finiquitos, cartas de despido o cualquier documento que quiera la empresa firmado. 👇
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No son pocas las veces que he visto contratos en los que no está la firma ni el sello de la empresa. Si ellos no la firman en nuestra copia, nosotros tampoco les firmamos la copia que se quedan ellos. Esto es básico, y la inexistencia de contrato no te quita derechos. 👇 pic.twitter.com/HZl0Tqvq5Z
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) April 7, 2023