Voy a explicar, en mi humilde opinión, cuál es la mejor manera de actuar en la empresa si te quedas embarazada para proteger tus derechos. En pleno siglo XXI algunas empresas siguen despidiendo a sus trabajadoras por ser madres. Es machismo empresarial que hay que combatir 👇👇🧵
— Luis F. Pallarés (@Laboralista_DCT) April 22, 2023
Significa que ante un despido ilegal de una trabajadora embarazada, la calificación jurídica siempre será la nulidad. Es decir, no hay despido improcedente de trabajadora embarazada: o es nulo, o es procedente, pero no hay término medio. Eso es protección objetiva 👇
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Y para que se dé esta protección objetiva (la tenéis en el art. 55.5b) ET) no es necesario demostrar que la empresa conoce el embarazo. Se aplica de forma automática ante todo despido ilegal; sencillamente hay que demostrar que en el momento del despido existía el embarazo. 👇 pic.twitter.com/1Lx4ZbHbR9
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A nivel jurídico se considera que el embarazo de inicia con la fecundación. Sin embargo, para no tener que demostrar cuándo se produjo (sino sería un show en el Juzgado😅😅), existe un criterio jurisprudencial objetivo que fija el inicio al cabo de 14 días de la última regla.👇 pic.twitter.com/VphtFg5LWr
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Ahora bien; que no sea necesario que conozca la empresa el embarazo para estar protegida, ¿significa que es mejor no decir nada? NO. Y ello por dos motivos; el primero en cuanto a la protección contra la discriminación. El segundo en materia de prevención de riesgos. Veámoslos 👇
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En concreto podremos pedir al Juzgado que declare que el despido ha sido un acto discriminatorio por razón de género, y como se ha vulnerado un Derecho Fundamental protegido en la Constitución, que añada además de la readmisión una condena económica. Suele ser de 7.500€. 👇
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2⃣El segundo motivo es por el tema de prevención de riesgos: como trabajadora tienes una situación física que lógicamente comporta una serie de riesgos que antes no tenías. Y la empresa está obligada realizar una especial protección, que no la hará si desconoce el embarazo 👇 pic.twitter.com/FKWUYcXSoY
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¿Qué es la prestación por riesgo durante el embarazo? La gente lo suele llamar también "baja por maternidad" (confundiéndola muchas veces con el permiso por nacimiento), y es estar de baja cobrando el 100% para que el feto no esté sometido a riesgos inevitables del trabajo👇 pic.twitter.com/CkwHAbSnSx
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Este informe del médico de cabecera sencillamente tiene que poner la fecha aproximada de parto. Pero entre el informe de riesgos y el del médico de cabecera, suele ser un papeleo que a veces se tarda si se pide tarde, y a menudo se acaba cogiendo la baja por contingencia común 👇
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Si se hace así, tendría que ser muy torpe el empresario para despedir sin causa legal: no solo se encontrará una demanda pidiendo la readmisión, sino que le condenarán con más de 7.500€ por tener una conducta empresarial discriminatoria. Lo evitará no despidiéndote 👇
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Dado lo efímero del contenido en redes sociales, dejo este mismo hilo en formato web en el blog de DCT Laboralistas para que lo pueda consultar todo el mundo. Esto es todo!! ✊✊🔚https://t.co/JcnV3YmBdW
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