Voy a hacer un hilo sobre el periodo de prueba: ese tramo temporal en el que, al ser nuevo, te pueden chutar a la calle sin justificación alguna y sin indemnizarte. Eso sí, esta potestad tiene algunos límites, y a menudo se puede luchar por tus derechos. Veamos en qué casos…
Primero de todo, y a veces nos toca hacer más de psicólogos que de abogados: Calma! Si te han despedido en periodo de prueba no se acaba el mundo ni nada parecido. Al fin y al cabo era un curro en el que llevabas poco tiempo… Sin embargo a veces nos llega gente desesperada. En realidad, con frecuencia esa indignación viene de la propia arbitrariedad que caracteriza el periodo de prueba: te pueden despedir porque sí, porque le caes mal al jefe, porque él es del Madrid y tú del Barça… Cualquier estúpido motivo le sirve porque puede ni decírtelo.
En eso consiste, en que «te prueban» como trabajador y pueden decidir seguir o no. De hecho, al revés también sucede, que «tú pruebas la empresa»: esto se traduce en que en el periodo de prueba te puedes largar con una baja voluntaria sin preavisar y sin que te descuenten nada.
En realidad, técnicamente ni siquiera se considera un despido, por eso muchas veces el burgués dice: «yo no te he despedido, sencillamente no has pasado el periodo de prueba»
¿Significa eso que si nos echan por periodo de prueba no superado no podemos reclamar nada? No siempre.
Ahora bien, también debes tener en cuenta que aunque le tumbes a la empresa jurídicamente ese despido, probablemente tu antigüedad sea corta y la indemnización irrisoria. A veces eso ayuda a que paguen pronto en conciliación, pero otras veces que no te valga la pena lucharlo.
Un motivo por el que se puede conseguir la improcedencia de tu despido es si te han endosado un periodo de prueba en el contrato y ya habías trabajado en la empresa con las mismas funciones (art. 14.1 ET). Típico ejemplo: estabas por ETT, pasas a empresa y te echasen por eso.
Otras veces el derecho a que te indemnicen viene de que la empresa se ha pasado por el forro el periodo máximo de prueba que regula el Convenio Colectivo. Si el Convenio pone para tu categoría un máximo de un mes y en el contrato te encaloman tres, ese despido será improcedente.
De hecho, en algunos contratos de trabajo omiten la duración concreta del periodo de prueba poniendo expresiones del tipo «según convenio». En esos casos también ha dicho el Tribunal Supremo que no sirve; se tiene que poner de forma temporalmente concreta (STS num. 4760/2021).
Pero más allá de poder pedir la improcedencia, donde es importante la protección legal es en las trabajadoras embarazadas en periodo de prueba. El Estatuto de los Trabajadores ya incluye este supuesto en el art. 14.2 ET: la empresa tiene que acreditar motivos ajenos al embarazo. Esto se ha regulado así porque sigue ocurriendo una y otra vez: las empresas despiden sistemáticamente a las trabajadoras embarazadas que están en periodo de prueba. Por eso, si te ocurre y estás embarazada, es importante que impugnes el despido en 20 días hábiles.
Hay otro supuesto en el que la utilización de la extinción por periodo de prueba no superado es ilícita, y es en el caso que hayas ejercido Derechos Fundamentales (por ejemplo, si has ejercido el derecho a huelga). Luego se discutirá en el juicio si es lícita o no la extinción.
Pero no os voy a engañar, el patrón lo tiene facilísimo para ventilarte en periodo de prueba. Por eso, lo inteligente es que durante este tiempo nos portemos bien y hagamos creer a la empresa que cuenta con un esclavo más a quien explotar. Ya meteremos caña más adelante… Lo comento porque es habitual ver trabajadores reclamando sus derechos en periodo de prueba, estando en una posición jurídica de máxima debilidad. Por ejemplo ¿para qué vas a reclamar que te paguen las horas extra que haces en periodo de prueba si las puedes reclamar en un año?
Acabo con una pregunta que me soléis hacer: ¿Hay derecho a paro si me despiden por no superar el periodo de prueba? Sí (lógicamente, si tienes el periodo mínimo cotizado). Solo hay una excepción; si en el anterior trabajo te fuiste por baja voluntaria y no han pasado 3 meses.

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