¿Qué debo hacer si me despiden estando de baja para seguir cobrando?

¿Qué ocurre si nos despiden estando de baja por Incapacidad Temporal? (pago directo) ¿Quién me sigue pagando la baja? (la Mutua) ¿Tengo que pedir el paro? (No). Son preguntas bastante habituales que voy a tratar de aclararlas.

Lo primero de todo: aún sigue corriendo la leyenda urbana de que no nos pueden despedir estando de baja. Es falso, el patrón te puede despedir siempre que le plazca, y no lo puedes evitar; otra cosa distinta es luego, en los Tribunales, cómo le vaya a ir a la empresa.

Por eso, si te despiden estando de baja (normalmente lo hacen por burofax) sigue los consejos de siempre:

1️⃣ Pon fecha real en la documentación y «No conforme»

2️⃣ Consulta con un especialista o sindicato de clase.

3️⃣Impugna el despido en el plazo de 20 días hábiles.

Pero esto es sobre la impugnación del despido, que es una cosa totalmente independiente de qué pasa con el cobro de la baja. En este texto me voy a centrar en lo que ocurre con la Incapacidad Temporal. En cuanto al despido, están habiendo pronunciamientos que declaran su nulidad.

Cuando estamos en una empresa y nos enfermamos, lo que ocurre es que la empresa nos paga la prestación de Incapacidad Temporal, y luego ese dinero se lo descuenta de la cuota de Seguridad Social que tiene que ingresar por la cotización de sus trabajadores. Este sistema se llama «pago delegado», de manera que el único coste real que tiene la empresa mientras estás de baja es pagar tu cotización, pero la prestación que tú cobras la anticipa la empresa y la recupera descontándose ese importe en Seguridad Social.

El único tramo que paga la empresa de tu baja son los primeros 15 días de Incapacidad Temporal; por eso es probable que veas en la nómina conceptos similares a «Prestación a cargo de la empresa». A partir del día 16º de baja, se lo descuenta, es decir, lo asume el Estado.

Por lo tanto; ¿Qué ocurre con este sistema si mientras estamos de baja nos despiden? Que deja de existir la obligación de pago delegado y pasamos al «pago directo»; este pago lo hace quien tenga cubierta las contingencias por las que estemos de baja, casi siempre la Mutua.

Por lo tanto, si nos despiden estando en IT, además de impugnar el despido, debemos acudir a la Mutua de Accidentes que tenga concertada la empresa y decirles:

«- Buenos días, estaba en Incapacidad Temporal y me han despedido. Vengo a solicitar el pago directo de mi baja»

Elemento importante: esto hay que hacerlo y es así tanto en contingencias comunes como contingencias profesionales (por accidente o enfermedad profesional). El hecho de que tu baja vaya por el médico de cabecera no implica que no cubra el pago directo la Mutua. Lo comento porque muchas Mutuas se aprovechan del desconocimiento del trabajador y se quitan de encima los pagos directos que tienen que asumir despachando al trabajador diciéndole verbalmente que, como es contingencia común, ellos no pintan nada. Tenlo claro y que no te toreen. Si nos lo deniegan, nunca verbalmente, pedidlo por escrito para recurrirlo. Pero normalmente, si ven que tienes las cosas claras, no se escaquearán: te harán rellenar un formulario y suelen pedir que acredites el despido (lleva el número de cuenta y copia de la carta de despido).

Un documento que suelen pedir también es el certificado de empresa de Incapacidad Temporal; es un documento donde hacen figurar la base reguladora de la IT, y tiene este aspecto. No está de más que lo pidas a la empresa si te despiden:

Una vez hecho todo el papeleo, nos seguirá pagando la Mutua hasta que nos recuperemos y nos den el alta médica. Este es el caso más habitual, pero puede ocurrir que a la empresa no la cubra ninguna Mutua; en ese caso hay que tramitar el pago directo en el INSS. Por eso es importante saber qué Mutua cubre las contingencias mientras estemos trabajando (y no tengamos que resolver el marrón una vez nos han chutado). Esto incluso podemos saberlo sin tener que preguntarlo a la empresa. Para eso, puedes verlo en el portal ImportaSS de la Seguridad Social, aunque solo sale si aún estás en la empresa. Os dejo el enlace, accede y dale a «Ver relación laboral»:

https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/inicio

Ya hemos tramitado el pago directo con la Mutua; pero ¿tengo que pedir el paro? No, porque estás de baja; hay que pedirlo cuando te den el alta. ¿Sale a cuenta seguir de baja? Son preguntas habituales que se suelen surgir, y aquí hay una serie de normas que es importante saberlas.

Y aquí sí que ocurre una diferencia importante entre estar de baja por contingencias comunes que por contingencias profesionales (recuerda, aquí también se incluyen los accidentes in itinere). Si la baja es por contingencias comunes, el tiempo de baja se te come tiempo de paro. Por ejemplo; si tienes derecho a un año de paro, pero estás de baja desde el despido hasta el alta durante 4 meses, cuando te den el alta y pidas el paro, solo te quedarán 8 meses, porque los otros 4 los has consumido estando de baja.

A esto se añade una segunda norma: Si cobras la baja por pago directo, y la IT es por contingencias comunes, cobrarás como máximo lo que hubieses cobrado estando en el paro. Es decir, no cobrarás más siguiendo de baja que cogiendo el alta y tramitando la prestación por desempleo (el paro). A lo sumo cobrarás lo mismo, por eso no suele salir a cuenta continuar de baja si es por contingencias comunes, y si la salud te lo permite, es mejor solicitar el alta médica y tramitar el paro en el SEPE. Lo demás, ya es criterio médico del que, obviamente, no entro.

Sin embargo, estas dos normas (que consume paro y cobras como máximo lo que cobrarías en el paro) no se aplican si tu baja es por contingencia profesional: el paro se te inicia una vez te dan el alta médica (tienes que pedirlo, no es automático) y no te topan la cantidad a cobrar. Por eso, si la baja es por contingencias profesionales (accidente laboral, in itinere, o enfermedad profesional), es mejor que la baja la puedas alargar lo que puedas y no anticipes innecesariamente el alta médica.

Es por este motivo (entre otros) que es importante que luchemos el reconocimiento de las bajas como profesionales si realmente derivan del trabajo; se hace por un procedimiento que se llama determinación de contingencias ante el INSS. Los efectos económicos de tal reconocimientos son importantes, incluso aunque nos despidan.

Quiero defender mis derechos!

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